1.La sección 1520 recoge en su capítulo 15 las medidas otorgables previstas en las disposiciones vigentes del Código de la Quiebra, que son más amplias que las previstas en el artículo 20.
2.Furiosamente corrió de un lado para otro, dando quiebros cuando no había ninguna necesidad de dar quiebros, y tropezando, víctima de su ansiedad por ver cuanto le rodeaba.