Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
缔约各国应给予妇女与有取得、改变或保留国的同等权利,它们应特别保证,与非国人婚或于婚姻存续期间丈夫改变国均不当然改变妻的国,成为无国人,或把丈夫的国强加于。