2.En el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se especifican claramente las disposiciones cuya aplicación no puede suspenderse y que, por consiguiente, deben respetarse siempre.
3.El párrafo 5 del nuevo artículo 88a enunciaba ciertas disposiciones de carácter imperativo que excluían toda autonomía contractual de las partes, y el párrafo 6 de ese mismo artículo determinaba a quién serían aplicables las cláusulas o estipulaciones por las que un contrato se apartara del régimen del instrumento, y los componentes indispensables de todo “consentimiento explícito” que habría de dar toda persona eventualmente afectada por la cláusula o estipulación formulada al margen del régimen del Instrumento para quedar obligada, al tiempo que imponía sobre el porteador la carga de la prueba de que se daban los requisitos indispensables para el ejercicio de la autonomía contractual.