Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
如果客观上这组人
构成
同的受保
群体,那么
然可以认为他们在主观上构成
同的受保
群体,因为他们认为彼此都构成
同群体。