3.Indica que una vez que el juez en lo social denegó la solicitud de la autora para que citara en carácter de perito el médico oftalmólogo que la operó, la autora podía haber interpuesto un recurso en contra de dicha decisión, como lo autoriza el artículo 184 de la Ley de procedimiento laboral.
4.En cuanto a la prueba de la supuesta consecuencia, la solicitud de la autora para que se citara al médico oftalmólogo se presentó extemporáneamente, dos días antes de la audiencia, en circunstancias que la ley exige la presentación de solicitudes de prueba con una antelación de tres días.
5.Considera que era innecesario interponer un recurso en contra de la decisión del juez en lo social de negar su solicitud para que se citara al médico oftalmólogo, debido a que el Tribunal Constitucional, al rechazar el recurso de amparo, se pronunció sobre el fondo del asunto, indicando que no se había lesionado el derecho de la autora a utilizar medios de prueba ya que ésta no había demostrado la indefensión que alegaba, pues no había argumentado de manera convincente que la decisión judicial final podría haberle sido favorable de haberse accedido a su petición.