1.Cualquier intento de usarlas para cambiar el ordenamiento político o jurídico de un país o resolver controversias es ilegal y violatorio del derecho internacional.
2.Cualquier intento de utilizar las sanciones para modificar el ordenamiento político o jurídico de un país o resolver controversias es ilegal y violatorio del derecho internacional.
3.Con respecto al proyecto de directriz 2.6.1, su delegación tiene ciertas reservas en relación con la expresión “por la que el primer Estado o la primera organización se propone excluir o modificar los efectos jurídicos de las reservas”.
4.Ha aumentado la preocupación de que las armas nucleares siguen ocupando un lugar fundamental en la planificación estratégica a raíz de comunicaciones sobre la intención de desarrollar nuevas armas nucleares o de modificar su diseño para adaptarlas a nuevos usos.
5.De conformidad con los principios generales del derecho de los tratados, el recurso al principio de la intención se entiende sin perjuicio de la terminación o suspensión de tratados como consecuencia de: a) acuerdo entre las partes; b) violación grave; c) imposibilidad subsiguiente de cumplimiento; o d) cambio fundamental en las circunstancias.
6.Hay pocos motivos de optimismo sobre el resultado del proceso: existen muy buenas intenciones y el PNUD se esfuerza, con algunas dificultades, por satisfacer los intereses de los Estados Miembros de la ONUDI, pero las preocupaciones de los países receptores y de los países anfitriones de las suboficinas de la ONUDI siguen siendo las mismas.
7.Llamamos la atención sobre cualquier intento de redefinir el delicado equilibrio de obligaciones contenidas en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, cuestionar su utilidad y relevancia o, peor aún, poner en duda los derechos de los Estados a desarrollos tecnológicos con fines exclusivamente pacíficos, el cual puede contribuir a socavar el sistema que el Tratado ha creado y que cuenta con generalizada aceptación.
8.Se entiende por "objeción" toda declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional como reacción ante una reserva a un tratado formulada por otro Estado u otra organización internacional, por la que el primer Estado o la primera organización se propone excluir o modificar los efectos jurídicos de la reserva, o bien excluir la aplicación del tratado en su conjunto, en las relaciones con el Estado o la organización que ha formulado la reserva.