En la segunda sección del código de conducta de la MONUC figuran disposiciones análogas y también se estipula que la explotación y el abuso sexuales se definen, entre otras cosas, como toda falta sexual de conducta que tenga efecto perjudicial para la imagen, credibilidad, imparcialidad o integridad de las Naciones Unidas.
刚特派团行为则第2节有类似规定,另外还规定剥削和除其他外也包括有损于合国形象、信誉、公正或操何方面不当行为”。