El Estado Parte debería tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todo juicio en rebeldía esté sujeto a normas que garanticen el derecho de defensa.
Cada vez que el Tribunal de Distrito revocó el nombramiento del autor, lo hizo en su ausencia y presuntamente rehusó admitir la presentación de pruebas justificativas.
El autor pretende también que, al examinar estas mociones en su ausencia, el Tribunal de Distrito violó el párrafo 5 del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil.
19) El Comité expresa su preocupación por las denuncias de varias condenas dictadas en rebeldía, a pesar de que la ley prohíbe esos juicios (art. 14, párr.