3.Se deberá iniciar la evaluación sobre el terreno de los posibles emplazamientos de los hitos en el sector occidental, a la que seguirá la colocación de los hitos en ese sector.
4.El hecho de que se esté examinando una cuestión relativa a un hito en particular, no impedirá al personal de las oficinas sobre el terreno proseguir su labor con el resto de los hitos.
5.Una vez que se haya terminado de colocar los hitos en el sector oriental y se realice la evaluación sobre el terreno mencionada en el párrafo B supra, se deberá proceder a colocar los hitos en el sector central.
6.La preparación del lugar de emplazamiento de cada hito y la construcción de éstos no comenzará hasta que el Centro de coordinación de actividades relativas a las minas de la MINUEE certifique que el lugar y las carreteras de acceso están limpios de minas y material explosivo sin detonar.
7.Cuando la topografía lo permita, el punto de inflexión se identificará con tres hitos, uno en cada orilla del río que fluye al otro y el tercero en la orilla de este último, enfrente de la confluencia, y se marcarán las distancias entre los hitos y el punto de encuentro.
8.Si hubiera discrepancias de una Parte respecto de la ubicación del emplazamiento de un hito sobre el terreno, el representante de enlace lo notificará por escrito, junto con las razones que alegue, al Asesor Especial y el Topógrafo Jefe, con copia al representante de enlace de la otra Parte, en el plazo de 24 horas después de ser informado de la ubicación específica prevista.