1.La División de Servicios de Tecnología de la Información también ha mejorado los guiones utilizados para la extracción y consolidación de datos sobre las oficinas ubicadas fuera de la Sede.
2.En el supuesto de que se haya emitido más de un original de dicho título, bastará con devolver uno solo, ya que los demás originales dejarán de tener todo efecto o validez.
3.Algunos Estados también comunicaron las condiciones y exigencias requeridas para autenticar y certificar tal decisión u orden (presentación del original o de copia certificada) así como información referente a su carácter definitivo y ejecutorio.
4.La delegación belga ve aquí un indicio suplementario de que, en tal situación, es imposible considerar que los párrafos 4 y 5 del artículo 9 aportan una solución satisfactoria a la cuestión del equivalente electrónico de un original.
5.En respuesta a una pregunta se aclaró que, si se emitía más de un original del título de transporte negociable, deberían reunirse todos los ejemplares antes de que pudiera emitirse el documento electrónico de transporte negociable en sustitución de ese título.
6.A fin de prevenir toda incoherencia en este terreno, la delegación belga estima preferible tratar simultáneamente, en un sólo enfoque global, la cuestión del equivalente electrónico de un original y la del equivalente electrónico de la transmisión de derechos mediante documentos que incorporen títulos negociables.
7.La delegación belga observa, además, que el párrafo 6 del artículo 9 excluye la aplicación de los párrafos 4 y 5 al requerir que una parte presente un documento original para reclamar un pago, mientras que el párrafo 4 menciona específicamente la posibilidad de presentar una información como una de las condiciones para reconocer a una comunicación electrónica el valor de un original.
8.En tales condiciones, parece sorprendente que en los párrafos 4 y 5 del artículo 9 se pretenda definir el equivalente electrónico de un original mientras que dicho artículo no subordina esta equivalencia a la condición de carácter único del original, la cual está, sin embargo, intrínsicamente ligada a la naturaleza y la función misma de un original, y por tanto no podrá dar respuesta a la cuestión de la transmisión de un título negociable.