2.El propio derecho de Cuba a la libre determinación se ve constantemente amenazado por una Potencia hegemónica que se atribuye el derecho unilateral de agredir a cualquier país.
3.Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades constituye una violación grave del derecho internacional humanitario y un crimen de guerra.
4.En virtud de ese principio, una parte beligerante, al lanzar un ataque contra un objetivo militar, no causará lesiones o daños accesorios que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa que se prevea.
5.Para asegurar que los ataques dirigidos contra lugares o zonas en las que se encuentren a la vez civiles y combatientes no pongan en peligro de manera ilícita las vidas de los civiles, el derecho internacional impone dos obligaciones fundamentales, aplicables en los conflictos armados internos e internacionales.
6.El derecho internacional prohíbe también los ataques indiscriminados contra la población civil, es decir, todo ataque contra zonas o lugares en los que puedan encontrarse tanto civiles como combatientes y que no esté dirigido contra un objetivo militar concreto o en el que se empleen métodos o medios de combate que no puedan dirigirse contra un objetivo militar concreto.
5.Sicilia ya pertenecía a la corona desde tiempos de Pedro el Grande; por eso, cuando el Papa concedió a Jaime II los derechos de conquista de Cerdeña, Barcelona y sus ciudadanos financiaron aquella empresa.
6.2 Que éstos hicieron guerra contra Bera, rey de Sodoma, y contra Birsha, rey de Gomorra, y contra Shinab, rey de Adma, y contra Shemeber, rey de Zeboim, y contra el rey de Bela, la cual es Zoar.