La imposición de sanciones no puede constituir un segundo privilegio además del veto ni un instrumento de coacción en manos de algunos miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La aplicación de sanciones no puede constituir un segundo privilegio que se adicione al veto, ni un instrumento de coacción en manos de algunos miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
El Estado Parte debería introducir las enmiendas necesarias en su Código de Procedimiento Penal y prohibir el uso de pruebas para cuya obtención se haya violado la ley, por ejemplo recurriendo a la coacción.