16.En Nicaragua no existe la obligación para la mujer de utilizar el apellido del marido, es un acto voluntario ligado más a la costumbre social que al cumplimiento de alguna ley.
17.De conformidad con sus disposiciones, la edad mínima para contraer matrimonio se ha fijado en 18 años, tanto para el hombre como para la mujer, y la mujer casada tiene derecho a conservar su apellido de soltera.
18.La Sra. Patten pregunta si el Gobierno tiene previsto revocar la disposición discriminatoria según la cual, en caso de desacuerdo sobre el primer apellido del niño, el apellido del padre figura antes que el apellido de la madre.
19.Al contraer matrimonio los cónyuges, según lo que deseen, eligen el apellido de uno de ellos como apellido común de la familia, conservan cada uno su apellido anterior al matrimonio, o combinan el apellido de una parte con el de la otra.
20.Si los padres adoptivos no están casados entre sí o efectivamente lo están pero son del mismo sexo, el niño o la niña conserva el apellido que ya tenía a menos que se opte explícitamente por el apellido de uno de los padres adoptivos.