2.Explicó que, mientras que el Fondo de prioridad estratégica de adaptación financia los gastos adicionales de proyectos que tengan beneficios a nivel mundial, el Fondo para los países menos adelantados y el Fondo especial financian los gastos adicionales de medidas de adaptación que no necesariamente deben tener beneficios a nivel mundial.
3.Asimismo refleja la opinión de que hay proceso de Reposición que no puede garantizar (como se recoge en el artículo 13 del Convenio de Estocolmo) que “las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para habilitar a las Partes que son países en desarrollo y las Partes que son países con economías en transición, a que puedan sufragar el total acordado de los costos incrementales de las medidas de aplicación, en cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio” (énfasis en cursivas añadido).