Existen también disposiciones que establecen que no puede hacerse excepción a determinadas obligaciones y responsabilidades reguladas en el Instrumento.
El principio de la autonomía de las partes está formulado de manera tal que facultaría a no tener en cuenta una disposición cualquiera de la Convención.
En la práctica de los tratados queda implícito que las disposiciones de una convención sobre el derecho privado no derogan las disposiciones imperativas del derecho público.
Estos esfuerzos toman en cuenta las características particulares de cada región y el principio de la seguridad sin menoscabo al nivel más bajo posible de armamentos.
Pero es importante reconocer que se trata de circunstancias que nosotros no elegimos, que forman parte de nuestra vida y a las que nos tenemos que adaptar, pero que en ningún momento nos resta ningún valor como seres humanos.