3.En ella se especificaba que para todo el comercio (exportación, importación, reexportación e introducción por mar) de especímenes de especies protegidas incluidas en los apéndices pertinentes de la CITES se requería la concesión y presentación de un certificado de la CITES.
4.En el artículo 1 de la Convención la definición del término “comercio” no sólo se refiere a la exportación, la reexportación y la importación, sino también a la “introducción procedente del mar”. Este último término se define como el “traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado”.