Entre las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas, la ponderación del 5% asignada a la condición de Miembro en las Naciones Unidas es la más elevada.
Sin embargo, se asigna al factor cuota la máxima ponderación (70%); el factor población permanece en el 5% y el factor condición de Miembro se reduce al 25%.
Todas las organizaciones del régimen común aplican los tres factores (condición de miembro, población y cuota) para determinar el punto medio que se asignará a cada Estado miembro.
Esta variante no refleja la importancia que la Asamblea General otorga a la condición de Miembro y a la población mediante la ponderación que ha asignado a esos factores.
La variante no refleja la importancia que la Asamblea General otorga a la condición de Miembro y a la cuota mediante la ponderación que ha asignado a esos factores.
La variante no refleja la importancia que la Asamblea General otorga a la condición de Miembro y a la población mediante la ponderación que ha asignado a esos factores.
En las cuatro variantes que se examinan, no se modifica la ponderación que se asigna actualmente a cada factor (condición de Miembro: 40%; población: 5%; y cuota: 55%).
En la variante 4p se considera el caso en que se asigna una ponderación del 100% al factor cuota y del 0% a los factores condición de Miembro y población.
Por consiguiente decidió que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) solicitara su admisión como Miembro de las Naciones Unidas y no participara en los trabajos de la Asamblea.
En la variante 3p se considera el caso en que se asigna una ponderación del 100% al factor condición de Miembro y ponderaciones de 0 a los factores población y cuota.
El principio de que todos los Estados Miembros deben estar representados en la Organización se refleja en el factor condición de Miembro, que se aplica por igual a todos los Estados Miembros.
En la quinta variante, la ponderación del factor cuota se aumenta al 70%, la del factor población permanece en el 5% y la del factor condición de Miembro se reduce al 25%.
Por último, en la variante 5p se asigna al factor dominante de condición de Miembro una ponderación del 75%, al factor población una ponderación del 10% y al factor cuota una ponderación del 15%.
Los puestos asignados a cada Estado Miembro mediante la aplicación de los factores cuota, condición de Miembro y población se suman para establecer el punto medio de los límites convenientes de cada Estado Miembro.
En la cuarta variante, la ponderación asignada al factor condición de Miembro se eleva al 75%, la correspondiente al factor población se eleva al 10% y la del factor cuota se reduce al 15%.
El método más común de ajustar la distribución geográfica de los puestos consiste en modificar la ponderación de los factores condición de Miembro, población y cuota dentro de los límites de la cifra básica existente.