Al mismo tiempo, no ha habido reducciones en los sistemas de licencias, prestaciones y subsidios de la administración pública utilizada en la comparación.
El Código vigente explícitamente dispone que dicho reposo será computado como de efectivo trabajo para fines de antigüedad, vacaciones y décimo tercer mes.
En todas las demás circunstancias, las mujeres empleadas en la administración pública tienen idénticos derechos que sus colegas varones a hacer uso de licencias.
Las cuestiones relativas a los derechos comprenden las licencias, seguros, pensiones, subsidio de educación, movilidad y prestaciones por condiciones de trabajo difíciles, y otras prestaciones.
Transcurridos seis meses de empleo ininterrumpido se tiene derecho a vacaciones anuales pagadas por un período de por lo menos 18 días laborables durante un año civil.
Los convenios colectivos y las normas internas establecen criterios específicos para determinar la duración de las vacaciones anuales, teniendo debidamente en cuenta el número mínimo de días.
De hecho, la empleada puede solicitar una licencia adicional, haciendo uso de su licencia con goce de sueldo y combinándola con la que le corresponde por su maternidad.
El sindicato se ocupa también de las vacaciones, la rehabilitación y la recreación de los trabajadores, así como del suministro de reservas de combustibles y de alimentos para el invierno.
Licencia por lactancia: Según las normas, las mujeres que trabajan pueden tomar un receso remunerado de 60 minutos por día durante 12 meses para amamantar a su hijo.
Los convenios colectivos definen también por ley los derechos de los empleados respecto a las vacaciones pagadas durante las fiestas nacionales y los días que no son días laborables.