1.Sexto, la incoación de un procedimiento penal ante la Corte, a petición del Consejo de Seguridad, no conllevaría necesariamente una carga económica importante para la comunidad internacional.
2.En sexto lugar, la incoación de un procedimiento penal ante la Corte Penal Internacional, a petición del Consejo de Seguridad, no implicaría necesariamente una gran carga económica para la comunidad internacional.
3.El Grupo de Trabajo consideró que las palabras que figuraban al final del apartado b) (“o el menoscabo del propio procedimiento arbitral”) debían mantenerse en el texto, a fin de dejar claro que un tribunal arbitral estaba facultado para impedir la obstrucción o la demora del proceso arbitral, inclusive dictando autos contra la incoación de otros procedimientos.