Conforme a lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 42, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por quedar vinculado por el régimen de prelación enunciado en la sección III del anexo, vale decir, el basado en la fecha del contrato de cesión.”
卢森堡大国按第42条第1(c)款,受附件第节所载优先权规则,让合同时间为准的优先权规则束。”