2.Aunque el Gobierno de Georgia se opone a la adopción de medidas unilaterales coactivas, las personas que regresan al distrito de Gali son objeto de constantes ataques por las milicias abjasias y se ven privadas de servicios esenciales, así como de sus derechos sociales y políticos.
3.Como se explica en el apartado d) del párrafo 2 del artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que puede considerarse que codifica el derecho internacional consuetudinario en la materia, por deportación o traslado forzoso de población se entiende el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.