5.La Oficina prohibió la conducta contraria a la libre competencia y aplicó una multa de 313 millones de coronas checas (aproximadamente 10,6 millones de dólares de los EE.UU.).
6.El organismo checo de defensa de la competencia consideró que el arancel era un acuerdo ilícito de fijación de precios y multó a la Cámara en 500.000 coronas checas (15.000 euros).
7.Teniendo en cuenta que el propio Estado Parte era responsable de la partida del autor, sería incompatible con el Pacto exigir al autor que obtuviese la nacionalidad checa como condición previa para la restitución de los bienes o, en caso contrario, para el pago de una indemnización.
8.Ni la confiscación del castillo de Aich ni el incendio de su casa de Viena podían justificar el incumplimiento del plazo, ya que habría cabido esperar razonablemente que hicieran averiguaciones en el banco de Karlsbad que había servido de intermediario en la compra de las acciones o preguntaran si había cupones de dividendos, declaraciones de renta u otras pruebas a disposición de las autoridades checas.
9.Considera que a efectos de admisibilidad el autor ha fundamentado suficientemente su alegación de que la manera en que las autoridades administrativas checas dieron otra interpretación a su solicitud y a las leyes que cabría aplicar, la demora en la adopción de una decisión definitiva, así como el incumplimiento de las decisiones judiciales por parte de dichas autoridades, pueden plantear cuestiones comprendidas en el párrafo 1 del artículo 14, interpretado junto con el párrafo 3 del artículo 2.