Se señaló que debería adoptarse el enfoque que ya figuraba en algunos tratados y que combinaba la responsabilidad objetiva y la responsabilidad basada en la culpa.
Asimismo, se propuso examinar más detenidamente la relación entre el proyecto de principios y el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
Consideró que la actuación del abogado había sido negligente porque había dejado pasar el plazo para interponer el recurso de amparo y había interpuesto otro recurso improcedente.
El principio de no exigir la prueba de la culpa, conforme a la tendencia que se sigue en los regímenes de responsabilidad tanto internos como internacionales, también recibió apoyo.
En segundo lugar, ese régimen de responsabilidad debería incluir la asignación de responsabilidad al explotador o, cuando proceda, a otra persona o entidad, sin exigirse prueba de la culpa.
El Departamento no está seguro de que deban utilizarse los términos “falta de conducta grave” porque tienen un significado distinto y preciso para el personal uniformado y el personal civil.
En segundo lugar, el régimen de responsabilidad objetiva que regula el daño transfronterizo en el proyecto de principios carece de flexibilidad y no es totalmente coherente con la práctica internacional actual.
La legislación eslovena de lucha contra el blanqueo de dinero abarcaba tanto el “autoblanqueo” como la comisión del delito por negligencia (normas en el sentido de que “la ignorancia no sirve de excusa”).
Por último, cuando el superior sabe que se han cometido crímenes y no hace nada por reprimirlos, es preciso que, además de conocimiento, haya intención de no intervenir (o, como mínimo, negligencia culposa).
Los inculcó en sus novicias, los cultivó en sus entrañas más que en su corazón, y encarnó todas las culpas de su origen en el obispo De Cáceres y Virtudes y en todo el que tuviera algo que ver con él.