4.Otra delegación propuso que se enmendara la redacción del apartado c) suprimiendo las palabras “siempre que concluya que existe un riesgo justificado de que se frustre la finalidad de la orden preliminar solicitada”, con lo cual el enunciado del apartado c) sería el siguiente: “El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar cuando su revelación previa a la parte contra la que vaya dirigida pueda frustrar la finalidad de la orden preliminar”.
4.另有一项提议是重新拟定(c)项,将其改为:“仲裁庭可以下达初步命令,条件是仲裁庭认为事先向临时措施所针对
当事人透露临时措施请求有可能使该措施
目
落空。”